Estatuto vigente

Estatuto del Centro de Estudiantes de Relaciones Internacionales.

(Contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria, realizada el día 23 de Noviembre del año 2011)


En la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos, bajo la presidencia del Sr. Daniel Quiró Saldaña cédula de identidad 3.181.904-4 y actuando en secretaría la Srta. Laura Otegui cédula de identidad 3.312.885-3, se reúnen los abajo firmantes y fundan la sociedad civil que se denominará “CENTRO DE ESTUDIANTES DE RELACIONES INTERNACIONALES”

CAPÍTULO I- DE LOS FINES

Artículo 1º- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE RELACIONES INTERNACIONALES es la asociación gremial formada por los estudiantes de la carrera Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Artículo 2º-Esta institución tendrá los siguientes fines: a) la defensa de los principios generales de la Universidad de la República, gratuita y cogobernada; b) defender los intereses generales de los estudiantes; c)satisfacer, dentro de su competencia, las aspiraciones universitarias y sociales del estudiantado; d) implementar una política de extensión hacia los diferentes sectores públicos y privados para la difusión de la carrera.

CAPÍTULO II- DEL PATRIMONIO SOCIAL

Articulo 3º- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a)los aportes de los socios beneficiarios que el Consejo Directivo establezca con carácter general; b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPÍTULO III- DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4º-Los socios podrán ser: Cotizantes, no cotizantes y honorarios

a) serán socios cotizantes los que manifiesten su voluntad de asociación al Centro, cumplan con las regulaciones establecidas en los reglamentos generales de la institución y con las obligaciones y aportes establecidos por el Consejo Directivo.

b) serán socios no cotizantes, los que manifiesten su voluntad de asociación al Centro y cumplan con las regulaciones establecidas en los reglamentos generales de la institución.

c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por el Consejo Directivo.

Articulo 5º- Para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada al Consejo Directivo y resolución favorable de la misma.

Articulo 6º- para ser admitido como socio se requiere ser estudiante de la Carrera de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Articulo 7º- La afiliación no será condicionada a ninguna otra calidad que la expresada en el Artículo anterior, no exigiéndose ni permitiéndose que la solicitud contenga declaración alguna de adhesión política, filosófica o religiosa.

Articulo 8º-Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1) De los socios cotizantes y honorarios:

a. Ser elegibles;

b. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General (Artículo 13);

c. Utilizar los diversos servicios sociales;

d. Presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto;

e. serán favorecidos con descuentos en los distintos servicios sociales, según los estime el Consejo Directivo.

2) De los socios no cotizantes:

a. Utilizar los diversos servicios sociales;

b. Promover ante el Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá para las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Directivo o la Asamblea General, como así mismo susjeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Artículo 9º- Son obligaciones de los asociados: a) acatar los presentes estatutos, como así las resoluciones del Consejo Directivo y la Asamblea General, sin perjuicio del derecho de crítica; b) velar por la conservación de los bienes de la institución; c) mantener la debida compostura en el local social, como en actos de representación del Centro; d) beneficiarios abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

Artículo 10º- Está prohibido dentro del local del Centro, la celebración de actos de cualquier naturaleza que tuvieran carácter de propaganda con sentido político y/o religioso.

Artículo 11º- Las faltas a lo dispuesto en los Artículos anteriores o faltas de conducta gremial, serán sancionadas en atención a su gravedad de la siguiente manera: a) será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificado al interesado por medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso; b) será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de mayoría simple de los integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida de la misma forma establecida en el apartado anterior.

CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES

SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º- La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en este estatuto, es el órgano soberano de la institución. Estará constituida por todos los estudiantes de la Licenciatura en Relaciones Internacionales que participen de la misma, haciendo uso de su natural derecho a concurrir con voz y voto. En ella se adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 13º- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 55) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el Consejo Directivo así como otros asuntos que la misma hubiere incluido en el orden del día.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Electoral, Comisión Fiscal o del porcentaje de socios expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para la fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 14º- La Asamblea General será convocada mediante los medios pertinentes, con la antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de la misma.

Artículo 15º- La Asamblea General sesionará válidamente con un qorum mínimo del 20% de los socios que se encuenren presentes a la hora de la citación. La Asamblea General adoptará decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el Artículo 16. Para participar en las asambleas srá necesario que los estudiantes acrediten su identidad en la forma que se reglamente y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del Artículo 11.

Las asambleas serán presididas por el Secretario General del Consejo Directivo, o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la asamblea, la que también designará un Secretario Ad-Hoc.

Artículo 16º- Para la destitución del Consejo Directivo, la reforma de estos Estatutos y la disolución de la entidad y la determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria la resolución de una Asamblea General adoptada por tres quintos de votos.

Ésta se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum del cincuenta por ciento de los habilitados, según el Artículo 12; en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los que concurran. En cada caso con previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

SECCIÓN II DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17º- La dirección y administración del Centro de Estudiantes, estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de 7 miembros los cuales desempeñarán los siguientes cargos:

1) Secretario General; 2) Secretario de Asuntos Universitarios y cogobierno; 3) Secretario de Actas y Archivos; 4) Secretario de Finanzas; 5) Secretario de Prensa, Publicaciones y Fomento del material de estudio; 6) Secretario de Cultura y Bienestar Estudiantil; 7) Secretario de Relaciones Gremiales.

Los miembros durarán un año en su cargo, podrán ser reelectos y se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

La elección de los Consejeros Secretarios del Consejo Directivo de efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 50 conjuntamente con doble número de suplentes. El Consejo electo designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del cargo de Secretario General que será quien encabece la lista más votada.

La elección de la Delegación Gremial se realizará conforme se establece en el Artículo 36 del presente Estatuto.

Artículo 18º- En el caso de la ausencia definitiva del Secretario General y del Secretario de Asuntos Universitarios, el Consejo Directivo una vez integrado con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Secretario General.

La primer Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenadas con miembros designados directamente por éste, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primes Asamblea General que se realice, la que adoptará la Resolución Definitiva al respecto.

Artículo 19º- El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de Dirección, Administración y Disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de ciento cincuenta Unidades Reajustables será necesario la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.

La representación legal de la institución será ejercida por el Consejo Directivo o por intermedio del Secretario General y el Secretario de Actas y Archivos, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 20º- El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de esos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.

Deberá sesionar por lo menos dos veces al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro Secretarios y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate de votaciones el Secretario General, tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.

Dos miembros cualesquiera del Consejo Directivo podrán citar a reunión del mismo, si el Secretario General omitiere de hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

Es incompatible la calidad de miembro del Consejo Directivo con la ocupación de cualquier cargo dentro de una Institución Gremial Estudiantil.

Artículo 21º- Las reuniones del Consejo Directivo serán públicas mientras las dos terceras partes de sus miembros no resuelvan lo contrario.

SECCIÓN III DE LA COMISIÓN FISCAL

Artículo 22º- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán un año en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes, simultáneamente con la elección de los Consejeros Secretarios del Consejo Directivo. La misma estará presidida por el titular electo de la lista más votada.

Los miembros no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo, como así tampoco empleados o dependientes de la misma institución.

Artículo 23º- Son funciones y facultades de la Comisión Fiscal: a) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; b) solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (Artículo 13) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo; c) inspeccionaren cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución; d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; e) asesorar al Consejo Directivo cuando éste lo requiera; f) tener iniciativa en el procedimiento de censura en los casos que se entienda que se han violado estos estatutos. A esos efectos deberá previamente intimar previamente al Consejo Directivo o al Órgano que haya incurrido en la infracción; g) cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea General.

SECCION IV DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 24º- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, conjuntamente con igual número de suplentes y será electa simultáneamente con la elección de los Consejeros Secretarios del Consejo Directivo.

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.

Tiene facultades para llamar a la Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

La misma cesará en funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Artículo 25º- En uso de sus facultades podrá recibir denuncias sobre irregularidades cometidas durante el comicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al mismo y firmada por lo menos por cincuenta socios. Sobre ellas deberá pronunciarse en un plazo de una semana y no podrá hasta ese pronunciamiento proceder a la proclamación de los candidatos vencedores.

Artículo 26º- No mediando o siendo desestimadas las protestas, o habiendo vencido los plazos correspondientes, el Consejo Directivo y la Comisión Electoral en sesión general, proclamará los titulares y suplentes electos.

Artículo 27º- La legislación electoral vigente en el país rige como norma supletoria en caso de oscuridad o insuficiencia de este estatuto.

CAPÍTULO VI- DE LAS SECRETARÍAS, LA DELEGACIÓN GREMIAL Y LAS COMISIONES

SECCIÓN I- DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 29º- Corresponde al Secretario General: a) ejercer la representación natural de la institución; b) presidir el Consejo Directivo y la Asamblea General sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15 de ese estatuto; c) suscribir las actas y documentos, conjuntamente con los secretarios, según corresponda en cada caso sin cuya firma éstos no se reputarán auténticos. Se exime de este requisito de los documentos de mero trámite que podrán ser suscriptos solamente por el secretario del servicio de que se trate; d) realizar todas las negociaciones pertinentes a su cargo y en colaboración con las demás secretarías en los temas que a éstas competa.

Artículo 30° (suprimido)

Artículo 31º- Corresponde al Secretario de Asuntos Estudiantiles y Universitarios:

a) Ser miembro permanente de la Comisión Asesora de la Carrera de Relaciones Internacionales.

b) Mantener contacto con los órganos oficiales y no oficiales de la Facultad.

c) Estar atento a todos los problemas de orden académico e internos de la Facultad que afecten a los estudiantes.

d) implementar y mantener en funcionamiento la oficina de cogobierno, destinada a asesorar a los estudiantes y dar tratamiento a los problemas y solicitudes estudiantiles que deban ser tratadas en los órganos de cogobierno universitario.

Artículo 32º- Corresponde al Secretario de Finanzas: a) la recaudación y custodia de los fondos de la entidad; b) verificar los pagos de los gastos autorizados; c) firmar los recibos de todos los fondos ingresados; d) llevar los libros de contabilidad que sean necesarios, declarándose indispensable un libro de caja, un registro o fichero de socios con el movimiento de cuotas y un libro de inventario; e) presentar al Consejo Directivo y la Comisión Fiscal mensualmente un detalle de todos los egresos e ingresos; f) presentar un balance anual al final del período, para ser incluido en la memoria; g) llevar un archivo con los comprobantes de la tesorería; h) presentar al Consejo Directivo la nómina de socios morosos y de aquellos que los hubieren renunciado, etc.; i) hacer un inventario de todos los bienes de la institución, incluidos los de los servicios autónomos.

Artículo 33º- Corresponde al Secretario de Actas y Archivos: a) transcribir y suscribir las actas de la Asamblea General y el Consejo Directivo; b) llevar libro de actas; c) comunicar un resumen de las actas de cada sesión del Consejo Directivo; d) tener a su cargo las carteleras internas del Centro; e) llevar el archivo con las actas, documentos, cartas, así como de los exámenes de las materias correspondientes a la carrera.

Artículo 34º-Corresponde al Secretario de Prensa, Publicaciones y Fomento del Material de Estudio:

a) Dirigir y administrar la revista de la institución.

b) Dar cuenta al Consejo Directivo la forma de distribución, tiraje, precio, etc. de las publicaciones de la institución.

c) Ser responsable por todas las comunicaciones del centro.

d) Publicar declaraciones, comunicados de prensa, volantes de propaganda, folletos explicativos y elaborar los carteles o pancartas previa aprobación de sus textos por el Consejo Directivo.

e) Diseñar, mantener y actualizar la cartelera del Centro de Estudiantes y de la Carrera.

f) fomentar la elaboración y publicación de bibliografía y materiales de apoyo para los cursos;

g) promover y faciltar el acceso a los materiales de estudio a los estudiantes de la carrera;

h) No obstante las disposiciones de los literales a) y b) del presente Artículo, estarán sujetas a ratificación o rectificación del Consejo Directivo.

Artículo 35º- Corresponde al Secretario de Cultura y Bienestar Estudiantil:

a) Promover la actividad cultural de la institución en la forma más amplia posible.

b) Organizar cursos y conferencias sobre temas jurídicos, económicos, sociopolíticos y culturales en general-

c) Organizar y dirigir la biblioteca del Centro.

d) Estudiar y llevar a cabo un plan general de actividades de divulgación de la obra de la institución, de sus actividades y plan de futuro.

e) generar y mantener un relacionamiento fluido con instituciones privadas y públicas, a fin de lograr mecanismos de cooperación con el Centro de Estudiantes;

f) organizar actividades recreativas y de relacionamiento entre los estudiantes.

g) Ser responsable del funcionamiento de la oficina de bienestar estudiantil de la institución, la cual se ocupará de la administración, implementación y mejoramiento de los servicios del centro de estudiantes, velará por su buen funcionamiento y correcto aprovechamiento por parte de los socios y estudiantes, y brindará información sobre ésto, a los estudiantes de la carrera.

SECCIÓN II DE LA DELEGACIÓN GREMIAL

Artículo 36º- La Delegación Gremial se conformará por los tres Consejeros Federales del Centro de Estudiantes a la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay. Los mismos, conjuntamente con igual número de suplentes serán electos en las elecciones internas de la Federación. El Centro la instrumentará según los determine el Consejo Directivo asesorado por la Comisión Electoral.

El delegado de la misma al Consejo Directivo será el Consejero Federal más votado, en ausencia de éste será reemplazado por el que lo sigue en número de votos.

SECCIÓN III DE LAS COMISIONES

Artículo 37º- Los Secretarios podrán ser auxiliados en los servicios a su cargo, por comisiones permanentes que estos presidirán, quedando ellos responsables en todos los casos ante el Consejo Directivo.

Artículo 38º- La creación de comisiones temporales o con un fin determinado en un plazo concreto, podrá ser decidida por cualquiera de los mecanismos normales de decisión del Centro.

Artículo 39º- Los Secretarios podrán solicitar al Consejo Directivo con motivo fundado la remoción de uno, varios o todos los miembros de la comisión a su cargo. La solicitud debe efectuarse por escrito, y la resolución del Consejo Directivo debe adoptarse por mayoría absoluta.

SECCIÓN IV DE LOS DELEGADOS DE CLASE

Artículo 40º- El Consejo Directivo tendrá la facultad de convocar a elecciones de delegados de los distintos grupos de clase en los casos en los que se estime necesario. Dichos operarán como vínculo entre la clase y el CERRII. Los mismos no podrán ser delegados de lemas o agrupaciones.

Artículo 41° (suprimido)

Artículo 42° (suprimido)

Artículo 43° (suprimido)

Artículo 44º- Son funciones del Delegado de Clase: a) informar a su clase de las actividades y resoluciones del Consejo; b) informar al Consejo sobre irregularidades en las cátedras; c) ser porta voz de las opiniones de su clase en las reuniones del Consejo Directivo; d) fomentar la integración del grupo.

CAPÍTULO VIII DE LA DISCIPLINA GREMIAL

Artículo 45º- Los socios del Centro de Estudiantes que se desempeñen en el cogobierno de la carrera, en cualquier cargo de responsabilidad gremial, en el Consejo Directivo o en cualquier cargo o para el cual hayan sido designados por el Centro de Estudiantes, podrán ser llamados a responsabilidad conforme a lo previsto en este capítulo por disciplina gremial.

Artículo 46º- Si verificando el llamado a responsabilidad que se define en Artículo anterior, se persiste en la falta, el Consejo Directivo con voto favorable de los dos tercios de sus miembros podrá solicitar la renuncia del socio sujeto de la indisciplina gremial.

Artículo 47º- En el caso de no verificarse la renuncia solicitada por el procedimiento anterior, el Consejo Directivo, por mayoría simple, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que considere la remoción del cargo del socio sujeto a la indisciplina.

Artículo 48º- Si el pedido de renuncia no alcanza a contar con los votos para la aprobación, no podrá volver a pedirse por el mismo hecho.

Artículo 49º- Podrá ponerse en práctica este mecanismo, también, en los casos de omisión y/o incumplimiento de sus funciones específicas por parte de los socios considerados en el Artículo 45.

CAPÍTULO IX DE LAS ELECCIONES

Artículo 50º- El acto eleccionario para Consejeros Secretarios del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral, se efectuará cada año en cualquier mes, en que haya clases. Podrán votar en el mismo todos los estudiantes de la Carrera de Relaciones Internacionales que acrediten serlo.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de 7 días a la fecha de elección.

Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, con indicación del candidato a Secretario General y Presidente, respectivamente”.

No podrán postularse para integrar el Consejo Directivo aquellos estudiantes que ocupen algún cargo dentro de otra Institución Gremial Estudiantil.

Para ser emitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios que la avalen.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de este Estatuto.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO X DE LA INTERPRETACIÓN Y LA REFORMA

SECCION I DE LA INTERPRETACION

Artículo 51º- De toda duda que surja respecto al sentido y aplicación de este Estatuto se le dará vista a la Comisión Fiscal quién se expedirá sobre el punto en un plazo de quince días, pudiendo presentar cada miembro de la misma su punto de vista, si no se logra consenso.

Artículo 52º- Una vez elevado dicho o dichos informes al Consejo Directivo, éste se pronunciará sobre el o los mismos debiendo hacerlo por dos tercios de sus miembros a favor de alguno de los informes de la Comisión Fiscal para dar por cerrado el punto, teniéndose dicha resolución por interpretación auténtica.

Artículo 53º- Si no alcanzare dicho porcentaje los informes de la Comisión Fiscal se pondrán a consideración de la Asamblea General Extraordinaria.

SECCIÓN II DE LA REFORMA

Artículo 54º- El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por iniciativa del Consejo Directivo o por iniciativa del diez por ciento de los socios que, a tal efecto deberán presentar un proyecto articulado al Consejo Directivo,

Los proyectos de reforma de Estatuto, deberán ser plebiscitados.

Compete al Consejo Directivo fijar la fecha del plebiscito y a la Comisión Electoral organizar, controlar y fiscalizar el acto.

Para ser aprobado el proyecto de reforma del Estatuto, deberá obtener más del 50% de los votos por sí, los cuales deberán representar un número de votos igual o mayor a doscientos estudiantes que integren el padrón.

CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 55º- El ejercicio económico del Centro de Estudiantes de Relaciones Internacionales se cerrará el día treinta de Noviembre de cada año.

Artículo 56º- Ésta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente que para la preparación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente Estatutos adecuados a esas finalidades específicas de acuerdo con las normas legales y reglamentos correspondientes.

 

 

 

 

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